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Article 2

º

Decreto 532 de 2001 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la ratificación de las reformas estatutarias de las Instituciones de Educación Superior que modifiquen su carácter académico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Recibida la notificación con la documentación indicada en el artículo primero del presente decreto, surtirá el siguiente trámite

1.

El Icfes adelantará una evaluación que verifique el cumplimiento de las variables, indicadores y criterios adoptados por el CESU y, si fuere del caso, solicitará, por escrito, dentro de los términos señalados en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, la información complementaria o aclaratoria. Vencidos dichos términos, el Icfes procederá a remitir dichos documentos a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior.

2.

La Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior emitirá concepto previo y lo enviará al Ministro de Educación Nacional, en los términos que señala el Decreto 2320 de 1999 y el Reglamento de dicha Comisión.

3.

El Ministro de Educación Nacional decidirá en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir del recibo del concepto de que trata el numeral anterior, mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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