Art. 26. Para formar un Jurado, se hará un sorteo que se verificará así: se contarán é insacularán por el Secretario del Juzgado, á presencia del Juez y de las partes, las bolas numeradas de que se ha hablado y que deben corresponder los individuos que figuran en la lista, en el cual cada nombre debe ir Presidido de un número de los de la respectiva no se admitirán las bolas que correspondan á individuos notoriamente impedidos. El sorteo se hará siempre en sesión pública, y el Juez mismo extraerá del saco once bolas. El acusador y el acusado podrán recusar libremente, cada uno, dos Jurados. Si acusador y acusado usaren de este derecho, se insacularán las siete bolas restantes v se extraerán á la suerte las cinco primeras designarán los Jurados principales; las otras dos los su puentes, quienes funcionarán el¡ el orden que también designe la suerte. Si el acusador, ó el acusado, ó ambos no hicieren liso del derecho de recusar, se insacularán las bolas restantes, ó todas las ya extraídas, y se procederá como queda dispuesto.
Decreto 635 de 1886 →In force
Article 26
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.