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Article 26

Si Los Documentos De Crédito O Las Cédulas Dados En Garantía Fueren Amortizados Durante El Término Del Depósito, El Contratista Estará Obligado A Cambiarlos Por Otros Equivalentes, Haciendo La Entrega De Los Nuevos Antes De Obtener La Devolución De Los Amortizados, Todo Lo Cual Se Hará Previa Resolución Del Ministerio, Que Se Dictará En El Término De Tres (3) Días Contados Desde Que El Interesado Presente Su Solicitud

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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01

Text of the article

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Si los documentos de crédito o las cédulas dados en garantía fueren amortizados durante el término del depósito, el contratista estará obligado a cambiarlos por otros equivalentes, haciendo la entrega de los nuevos antes de obtener la devolución de los amortizados, todo lo cual se hará previa resolución del Ministerio, que se dictará en el término de tres (3) días contados desde que el interesado presente su solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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