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Article 11

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

CORPAL adquirirá dentro o fuera del país, para su almacenamiento, los productos farmacéuticos y demás elementos a que se refiere este Decreto en cuanto su Junta Directiva lo estime necesario en previsión de casos en que deba proveer directamente a las entidades y organismos referidos en el artículo primero, por situaciones de emergencia médica que puedan afectarlos individual o colectivamente.

En estos casos excepcionales de provisión directa, CORPAL hará entrega de los correspondientes productos y elementos, con las indicaciones aludidas en el artículo 8º y también con las del último inciso del artículo noveno de este Decreto, si este fuere el caso.

Paragraph (parágrafo)

Parágrafo. Cuando CORPAL sea proveedora directa, en casos de emergencia médica que a juicio de su Junta Directiva no haya podido proveerse por las entidades u organismos peticionarios, podrá otorgarles facilidades de pago aún mayor que las que normalmente conceda y según los términos que indique dicha Junta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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