JurídicoESEN

Article 122

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 122. El Gobierno designará cuáles son los establecimientos nacionales que pueden conceder el título de Bachiller en Filosofía y Letras, y podrá reconocer para el efecto de cursar en las Facultades superiores, los grados o títulos de esta clase de colegios particulares, cuando, a juicio de aquél, tengan profesorado reconocidamente idóneo y desarrollo de estudios satisfactorio. Pero ni en los establecimientos oficiales ni en los privados que se acojan a lo dispuesto en este artículo, podrá concederse el título de Bachiller en Filosofía y Letras, si en unos y en otros establecimientos no se dictaren los cursos necesarios para obtener el Bachillerato en Ciencias, a fin de que sea potestativo de los alumnos obtener uno u otro título, haciendo los estudios respectivos para obtenerlos. Con este fin se abrirá un libro de Registro en el Ministerio de Instrucción Pública y en las Gobernaciones, en el cual se inscribirán los institutos que soliciten permiso para conceder, con fuerza o valor oficial, los títulos de Bachiller en Ciencias y Bachiller en Filosofía y Letras, previa declaración de que se someten a las disposiciones de los artículos anteriores. TÍTULO IV CAPÍTULO I De las Escuelas de Artes y Oficios

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 491 de 1904