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Article 5

Ley 39 de 1961 · Por la cual se dictan normas para la cedulación, y otras de carácter electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior podrán votar para Presidente de la Republica, en las Embajadas, Legaciones y Consulados respectivos, el día fijado por la ley para tal acto.

Dichos ciudadanos deberán inscribirse previamente ante el funcionario correspondiente, a mas tardar ocho (8) días antes del día de las elecciones, mediante la presentación de la cedula de ciudadanía laminada. Con estas inscripciones se formara la lista parcial de sufragantes. Las mesas de votación funcionaran en las oficinas de las Embajadas, Legaciones y Consulados.

El funcionario diplomático o consular designara los ciudadanos colombianos residentes en el lugar respectivo que hayan de encargarse de la función de recibir los votos, a razón de dos principales y dos suplentes para cada mesa, pertenecientes por igual a los partidos tradicionales, el liberal y el conservador, quienes harán los escrutinios de la mesa correspondiente.

Una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las respectivas actas, los Jurados harán entrega de estas y demás documentos que se sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente que inmediatamente los enviara, en sobre sellado y lacrado, y por correo recomendado, a la Corte Electoral de Colombia, para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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