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Article 8

Ley 88 de 1923 · Sobre lucha antialcohólica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con excepción de las bebidas gaseosas y las cervezas de cuatro por ciento (4 por 100) de alcohol, fabricadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, no se permitirá el expendio de bebidas fermentadas de las seis de la tarde a las seis de la mañana, ni los domingos, los días de fiesta nacional o religiosa, ni los de mercado especial o de ferias.

Tampoco se permitirá el expendio y consumo de tales bebidas en teatros, cinematógrafos, bailes populares, circos de variedades, y en general, en toda clase de espectáculos públicos ni en reuniones políticas de carácter popular, casas de lenocinio, calles y plazas.

Queda prohibido, además, el establecimiento de nuevos expendios al por menor de las mencionadas bebidas mientras el número de los existentes exceda de uno por cada mil habitantes.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por expendio al por menor las ventas que se hagan para el consumo inmediato o en cantidades menores de cinco litros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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