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Article 3

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

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Text of the article

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Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán las siguientes Comisiones Constitucionales Permanentes:

Primera. Compuesta de quince miembros en el senado y treinta y tres en la Cámara, a la cual corresponderá conocer de: Reformas Constitucionales; Reglamentos del Congreso y de las Cámaras; expedición y modificación de Códigos en todos los ramos de la legislación; división territorial; régimen político y municipal; policía.

Segunda. Compuesta de siete miembros en el Senado y de quince en la Cámara, ala cual le corresponderá conocer de: Relaciones exteriores; defensa nacional; honores.

Tercera. Compuesta de quince miembros en el Senado y de treinta y tres en la Cámara, ala cual corresponderá conocer de: Hacienda; crédito público; economía nacional; minas; petróleos; obras públicas; trasportes; comunicaciones; fomento; organización del presupuesto y normas para su formación.

Cuarta. Compuesta en el Senado por quince miembros, así, un Senador por cada Departamento, y uno más por las intendencias y Comisarías; y, en la Cámara, por treinta miembros, así: dos Representantes por cada Departamento, y dos más por las Intendencias y Comisarías, dando representación proporcional a los partidos políticos.

A esta Comisión corresponderá conocer de: Presupuestos, apropiaciones, asignaciones civiles, pensiones y recompensas.

Esta comisión en la Cámara de representantes examinará la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro y la someterá al fenecimiento de la Cámara.

Quinta . Compuesta de once miembros en el Senado y de veinticuatro de la Cámara, a la cual corresponderá conocer de: educación; trabajo; higiene; previsión y asistencia sociales.

02

Constitutional history

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