° Una vez formado el censo de que trata el Artículo 5°, las juntas previo estudio de la documentación que les hayan prestado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado, procederán a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, figuraran proporcionalmente su cuantía mediante resolución motivada.
Article 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5°, Las Juntas Previo Estudio De La Documentación Que Les Hayan Prestado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado, Procederán A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Figuraran Proporcionalmente Su Cuantía Mediante Resolución Motivada
Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena
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