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Article 10

Cuando El Jefe De La División De Personal Formule Contra Algún Empleado, Ante La Comisión De Personal, Acusaciones De Las Previstas En El Literal B) Del Artículo Anterior, Se Procederá Así: Del Informe Presentado Por El Jefe De La División De Personal Se Dará Traslado Por Diez Días Al Empleado Acusad Para Que Presente Sus Descargos

Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Cuando el Jefe de la División de Personal formule contra algún empleado, ante la Comisión de Personal, acusaciones de las previstas en el literal b) del artículo anterior, se procederá así: Del informe presentado por el Jefe de la División de Personal se dará traslado por diez días al empleado acusad para que presente sus descargos. Si éste solicitare prueba; deberá hacerlo por escrito y serán decretadas y practicada dentro de los quince días siguientes. Si la Comisión juzgar conveniente complementar las informaciones sobre los hechos imputados o las circunstancias en que ocurrieron, ordenará una investigación que será dirigida por el miembro que la Comisión de Personal designe. Recibidas las pruebas solicitadas por el acusado y oído oralmente o terminada la investigación, dentro de los términos fijados en el artículo 123 del Decreto 1732 de 1960, la Comisión de Personal emitirá concepto motivado sobre la sanción que juzgue deba imponerse al empleado y lo pondrá en conocimiento del Jefe Administrativo del organismo y del interesado.

Parágrafo

Cuando el acusado sea un empleado que trabajo fuera de Bogotá, la Comisión de Personal podrá comisiona a otros de mayor categoría del implicado para que le oiga: en sus descargos y reciban las pruebas solicitadas.

02

Constitutional history

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