° Las liquidaciones del gravamen para terrenos de acción urbana serán practicadas por los municipios con en las declaraciones de que trata el artículo anterior y en las informaciones oficiales comprobadas que posean, pero antes de efectuar adiciones con base en tales informaciones, debe requerirse por escrito al contribuyente solicitándole las explicaciones que sean del caso. A aquellos contribuyentes que estando obligados no presentaren voluntariamente su declaración de bienes, no obstante el requerimiento que debe hacérseles al efecto, se les practicará la liquidación del impuesto con base en las informaciones oficiales que posea el respectivo municipio. Toda liquidación debe contener las siguientes informaciones mínimas: nombre del contribuyente, domicilio y dirección, base del impuesto indicando claramente los factores que se han tenido en cuenta para determinarlas, monto del impuesto, expresión de los plazos dentro de los cuales puede pagarse sin recargo e indicación de los recursos que se puedan interponer contra la liquidación al igual que sus condiciones y términos.
Article 15
Las Liquidaciones Del Gravamen Para Terrenos De Acción Urbana Serán Practicadas Por Los Municipios Con En Las Declaraciones De Que Trata El Artículo Anterior Y En Las Informaciones Oficiales Comprobadas Que Posean, Pero Antes De Efectuar Adiciones Con Base En Tales Informaciones, Debe Requerirse Por Escrito Al Contribuyente Solicitándole Las Explicaciones Que Sean Del Caso
Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana
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