º . De las reuniones del Comité . El Comité se reunirá ordinariamente cada mes, previa convocatoria efectuada por el Viceministro del Interior o por el Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y extraordinariamente cuando estas personas lo consideren necesario.
El CRER sesionará en la sede de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Las recomendaciones del Comité se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.