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Article 3

Decreto 4462 de 2006 · por el cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 63 del Decreto 564 de 2006 y se adoptan disposiciones en materia del reconocimiento de la existencia de edificaciones que hagan parte de proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Radicación de solicitudes de reconocimiento de la existencia de edificaciones en proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social. Las solicitudes de reconocimiento de cada una de las viviendas que hagan parte de los proyectos de mejoramiento de que tratan los Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006, podrán ser radicadas de manera colectiva por parte del oferente ante cualquier curador urbano del municipio o distrito, sin sujeción a las normas que regulan el reparto de que trata el artículo 98 del Decreto 564 de 2006. En aquellos municipios o distritos que no cuenten con la figura de curador urbano, dichas solicitudes se podrán radicar de manera colectiva ante la oficina de planeación o la dependencia que haga sus veces. En todo caso, el acto de reconocimiento se otorgará para cada una de las viviendas que hacen parte del proyecto en los términos de que trata el artículo 57 del Decreto 1600 de 2005, el Título II del Decreto 564 de 2006, el presente decreto y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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