JurídicoESEN

Article 13

Obligaciones De Los Responsables De Las Piscinas Y Estructuras Similares

Decreto 2171 de 2009 · por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obligaciones de los responsables de las piscinas y estructuras similares. Sin perjuicio de las obligaciones asignadas por la Ley 1209 de 2008, deberán cumplir con lo siguiente

1.

Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas en el tratamiento y uso de las aguas de las piscinas y estructuras similares, como también de los requerimientos de la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud, cumpliendo con los valores aceptables de la calidad del agua establecidas por el Ministerio de la Protección Social.

2.

Realizar toma de muestras de superficie, tales como: Zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños, duchas, vestidores, lavapiés y zonas húmedas para efectuar análisis de hongos, levaduras y dermatofitos en piscinas y estructuras similares.

3.

Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen estado y funcionamiento de las instalaciones complementarias y anexas.

4.

Implementar y hacer efectivas campañas de educación sanitaria y divulgar ampliamente las obligaciones que tienen los bañistas para preservar la calidad del agua, el buen uso y seguridad en las piscinas y estructuras similares.

5.

Diligenciar el libro o registro cuando la piscina esté en operación. El operador o piscinero debe anotar los detalles más relevantes de la jornada, tales como: Resultados de los análisis hechos IN SITU; consumo y tipo de materiales químicos; hora de lavado de los filtros; fecha de lavado y desinfección de pisos; fecha de vaciado, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina o estructura similar; fecha de lavado de vestieres, baños, corredores, entre otros. Este libro estará a disposición de la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud cuando así lo requiera.

6.

Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de las piscinas y estructuras similares de cualquier persona que contravenga lo dispuesto en el Reglamento de Uso previsto por el responsable. Igualmente, está facultado para exigir el retiro o prohibir el ingreso de personas que atenten contra la moral pública. En estos casos, podrá acudir a la autoridad policiva para solicitar el retiro de estas personas, en el evento que sea renuente a cumplir la orden de retiro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2171 de 2009