JurídicoESEN

Article 2

º Los Representantes Del Gobierno En Las Juntas Directivas De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que La Nación Posea Más Del 50% De Su Capital Social, Propietarias De Plantas De Generación Termoeléctrica, Deberán Promover La Implantación De Los Mecanismos Mediante Los Cuales Las Compras De Carbón Para Su Consumo, Se Hagan Únicamente A Las Cooperativas De Productores De Tal Mineral, A Los Productores Independientes Y A Las Empresas Comercializadoras De Carbón En Las Que El Estado Posea Más Del 50% De Su Capital Social, Que Se Encuentren Debidamente Registradas En El Fondo Nacional Del Carbón

Decreto 385 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los representantes del Gobierno en las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la nación posea más del 50% de su capital social, propietarias de plantas de generación termoeléctrica, deberán promover la implantación de los mecanismos mediante los cuales las compras de carbón para su consumo, se hagan únicamente a las cooperativas de productores de tal mineral, a los productores independientes y a las empresas comercializadoras de carbón en las que el Estado posea más del 50% de su capital social, que se encuentren debidamente registradas en el Fondo Nacional del Carbón.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 385 de 1985