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Article 16

En Firme La Providencia Que Declara Sin Vigencia El Contrato De Acuerdo De Pago Por Incumplimiento De Sus Términos, Se Exigirá El Pago Resultante Al Garante, Para Lo Cual Bastará La Notificación De La Resolución Respectiva Que Así Lo Ordene

Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial

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01

Text of the article

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En firme la providencia que declara sin vigencia el contrato de acuerdo de pago por incumplimiento de sus términos, se exigirá el pago resultante al garante, para lo cual bastará la notificación de la resolución respectiva que así lo ordene. Si el garante no efectuare el pago dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, se procederá a exigir la deuda por la vía de la jurisdicción coactiva y procedimientos previstos en el Título XXVII del Código de Procedimiento Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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