Son Funciones De La Sección De Contabilidad: A) Registrar Diariamente Los Documentos Débitos Y Créditos Producidos Por La Administración Y Por Las Demás Entidades Que Afecten El Movimiento Contable, De Acuerdo A Las Instrucciones Dadas Por La Subdirección De Recaudo De Conformidad Con El Plan Contable De La Contraloría General De La República; B) Examinar Las Cuentas Que Rinden Las Recaudaciones Y Seccionales De Impuestos Nacionales De Su Jurisdicción; C) Rendir Mensualmente La Cuenta De Recaudo A La Contraloría General De La República Y A La Subdirección De Recaudo, A Través Del Jefe De Sección; D) Organizar Y Controlar El Flujo De Información De Aquellos Documentos Inherentes A La Función Contable Que Deben Ser Procesados Por El Sistema De Procesamiento Automático De Datos; E) Controlar Los Recaudos Y Las Consignaciones Que Se Efectúen Por Medio De Las Entidades Diferentes De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Exceptuadas Las Hechas Por Concepto De Retención En La Fuente; F) Organizar Y Controlar La Tramitación De Las Relaciones De La Retención En La Fuente, Y G) Cumplir Con Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Emanados Del Nivel Central En Materia Contable
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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Son funciones de la Sección de Contabilidad
a)
Registrar diariamente los documentos débitos y créditos producidos por la Administración y por las demás entidades que afecten el movimiento contable, de acuerdo a las instrucciones dadas por la Subdirección de Recaudo de conformidad con el plan contable de la Contraloría General de la República;
b)
Examinar las cuentas que rinden las Recaudaciones y Seccionales de Impuestos Nacionales de su jurisdicción;
c)
Rendir mensualmente la cuenta de recaudo a la Contraloría General de la República y a la Subdirección de Recaudo, a través del Jefe de Sección;
d)
Organizar y controlar el flujo de información de aquellos documentos inherentes a la función contable que deben ser procesados por el sistema de Procesamiento Automático de Datos;
e)
Controlar los recaudos y las consignaciones que se efectúen por medio de las entidades diferentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales, exceptuadas las hechas por concepto de retención en la fuente;
f)
Organizar y controlar la tramitación de las relaciones de la retención en la fuente, y
g)
Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados del Nivel Central en materia contable.
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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