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Article 58

Las Armas Y Municiones De Guerra De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, Cuando Hagan Parte De Un Proceso Penal, Serán Puestas Por El Respectivo Juez O Funcionario, Bajo Control Y Custodia De Las Autoridades Militares Del La Policía Nacional, Según El Caso Y Allí Quedarán A Disposición Del Funcionario Competente Para Los Efectos De La Investigación

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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01

Text of the article

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Las armas y municiones de guerra de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cuando hagan parte de un proceso penal, serán puestas por el respectivo Juez o funcionario, bajo control y custodia de las autoridades militares del la Policía Nacional, según el caso y allí quedarán a disposición del funcionario competente para los efectos de la investigación. Las inspecciones judiciales y los dictámenes a que hubiere lugar, deberán practicarse dentro de las dependencias donde queden dichas armas y municiones de guerra y solamente cuando se requieran la experticia del laboratorio podrá disponerse su traslado, pero en todo caso bajo control y custodia de las autoridades militares o de la Policía.

Parágrafo

Si las armas están vinculadas a un proceso civil, permanecerán igualmente bajo control y custodia de las autoridades militares o de Policía del lugar, hasta cuando se adopte la determinación definitiva en relación con aquellas por parte del Juez competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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