Excepciones a la suspensión de tránsito. Se exceptúan de la prohibición anterior las personas que presten servicios públicos que no puedan ser suspendidos, los jueces y el personal investigador del cuerpo técnico de la policía judicial y el personal perteneciente a organismos oficiales que presten servicios médicos o sanitarios, de energía, acueducto, alcantarillado, comunicaciones y las personas encargadas de la distribución de leche. En los casos señalados anteriormente, la Procuraduría General de la Nación, Tribunales Judiciales, Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, Alcaldes y Gerentes de Establecimientos Públicos elevarán la solicitud correspondiente a las autoridades militares y de policía, quienes concederán la respectiva autorización y se encargarán de ejercer el control del tránsito.
Decreto 1134 de 1988 →In force
Article 13
Excepciones A La Suspensión De Tránsito
Decreto 1134 de 1988 · por medio del cual se reglamenta el proceso electoral tendiente a efectuar nueva elección de Alcalde.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.