Articulo 9° Créase, con domicilio en la ciudad de Cali, una Junta que se denominará "Junta Informadora de Daños y Perjuicios", compuesta de cinco miembros, así: el Gobernador del Departamento del Valle o la persona que el designe para que lo represente: el Gerente del Banco de la República, sucursal de Cali; el Gerente del Banco Central Hipotecario, sucursal de Cali el Gerente del Banco Cafetero, sucursal de Cali, y el Presidente de la Cámara de Comercio de Cali. Junta que se encardará exclusivamente del estudio y resolución de las solicitudes que presenten los damnificados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y de expedir los certificados sobre el monto de las perdidas. La Junta tomará las medidas necesarias para el cabal y pronto cumplimiento de las funciones, que se le asignan en el presente Decreto,
Article 9
Créase, Con Domicilio En La Ciudad De Cali, Una Junta Que Se Denominará "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", Compuesta De Cinco Miembros, Así: El Gobernador Del Departamento Del Valle O La Persona Que El Designe Para Que Lo Represente: El Gerente Del Banco De La República, Sucursal De Cali; El Gerente Del Banco Central Hipotecario, Sucursal De Cali El Gerente Del Banco Cafetero, Sucursal De Cali, Y El Presidente De La Cámara De Comercio De Cali
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
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