ARTICULO 2.4.10.1.3 .- SOCIOS. Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, la Nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarías o en lugar de cada una estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas. Los consejos regionales de planificación podrán disponer, con cargo a los recursos de los fondos de inversión para el desarrollo regional, aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, los cuales se contabilizarán por partes iguales a nombre de los departamentos, Distrito Especial de Bogotá, intendencias y comisarías que conformen cada región, o de las entidades descentralizadas que sean socias en su lugar. CAPITULO II. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Decreto 1730 de 1991 →In force
Article 2.4.10.1.3
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.