Art. 26. Corresponde á los Agentes del Gobierno en el orden político y á las Juntas electorales dar seguridad á los que deben votar, haciendo uso, en caso necesario, de la fuerza pública para reprimir a los que pretendan estorbarlo. Para este efecto los Jefes militares pondrán á la disposición de aquéllos y éstas la fuerza que esté á sus órdenes : pero, si no la hubiere, el Alcalde organizará previamente y para esos días el Cuerpo de policía que estime necesario, empleando en él á individuos de reconocida subordinación y con los cuales pueda contar en cualquiera emergencia.
Decreto 209 de 1888 →In force
Article 26
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.