º . Formas de asegurar la financiación estatal previa . El partido, movimiento político o alianza de estos, que cumpla los requisitos para acceder a la financiación estatal previa, podrá garantizar el valor del anticipo con cualquiera de las opciones previstas en los artículos anteriores del presente Decreto o con la combinación de dos o más de las mismas, según le convenga, siempre y cuando la sumatoria de los valores de la totalidad de las cauciones no sea inferior al valor del anticipo que pretenda solicitar, ni supere el monto máximo establecido en la Ley 996 de 2005. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del literal a) del artículo 11 de la Ley 996 de 2005, el movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, que cumpla con los requisitos para acceder a la financiación estatal previa, no podrá suscribir contrato de pignoración de recursos ciertos, pero podrá garantizar el valor del anticipo con póliza o garantía bancaria, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
Decreto 863 de 2006 →In force
Article 5
Decreto 863 de 2006 · por el cual se reglamentan los Capítulos III y IV de la Ley 996 de 2005 en lo relacionado con la financiación estatal previa de las campañas presidenciales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.