º A la muerte de un Agente de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión policial, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el Decreto 2340 de 1971, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o por el tesoro público, equivalente a la totalidad de la prestación que venía devengando el causante.
Article 2
A La Muerte De Un Agente De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Policial, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En El Decreto 2340 De 1971, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional O Por El Tesoro Público, Equivalente A La Totalidad De La Prestación Que Venía Devengando El Causante
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
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