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Article 12

Decreto 4530 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Funciones de la Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana. Son funciones de la Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana, las siguientes

1.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos, deberes y garantías electorales.

2.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas para el ejercicio del control social a la gestión pública.

3.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita la construcción de un liderazgo para la participación e intervención en la gestión pública.

4.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organizaciones de acción comunal, tendiente al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia de la organización comunal de tercero y cuarto grado, en los términos consagrados en la legislación comunal y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

5.

Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Comunal Nacional.

6.

Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de asuntos electorales, democracia participativa y los diferentes fenómenos sociales y políticos.

7.

Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.

8.

Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo, y los procesos electorales a nivel nacional y territorial.

9.

Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.

10.

Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para articular esfuerzos y programas, generando una sinergia que multiplique los efectos de la cultura política en materia de participación política y social, y el fortalecimiento de la democracia.

11.

Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos, en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.

12.

Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

13.

Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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