°. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-, proporcionará a los Asesores Permanentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, las oficinas respectivas, y previa autorización del Director del Instituto, el personal administrativo, la infraestructura técnica y la información que les permita cumplir a estos Asesores las funciones señaladas en el
del artículo 59 de la Ley 81 de 1988, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley.