Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podrá recurrir a los recursos de liquidez que tenga disponibles, cualquiera que sea su origen, con el propósito de atender el pago de las obligaciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Colpensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes.
Article 102
Con El Ánimo De Garantizar El Derecho Al Pago Oportuno De Las Mesadas Pensionales, Colpensiones Podrá Recurrir A Los Recursos De Liquidez Que Tenga Disponibles, Cualquiera Que Sea Su Origen, Con El Propósito De Atender El Pago De Las Obligaciones Previstas En Los Artículos 137 Y 138 De La Ley 100 De 1993
Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
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