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Article 267

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 267. De la demanda de partición se dará traslado a los partícipes o herederos, por seis días a cada uno, dentro de cuyo término debe presentar el que se oponga a la petición de las pruebas que tenga para ello.

Trascurrido el termino del traslado, si no se hubiere contestado, o nadie se hubiere opuesto, o no hubiere presentado las pruebas de su oposición el que la promovió, el Juez decretara la participación solicitada; mas si hubiere oposición fundada en una prueba, aunque sea sumaria, el Juez no decretara.

También se decretara por el Juez la partición de los bienes, sin conferir traslado de la solicitud. En el caso que sea solicitada por todos los herederos o participes, no haya por tanto, a quien conferirlo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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