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Article 1

Las Exportaciones De Productos Nacionales Distintos Del Café, El Petróleo, El Banano, El Oro, El Platino Y Los Cueros De Res, Podrán Efectuarse Sin Otro Requisito Que El Permiso De La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Y Sin La Obligación Por Parte De Los Exportadores De Vender Al Banco De La República El Producto De La Venta De Dichos Artículos En El Exterior

Decreto 794 de 1933 · Por el cual se eximen de control algunas exportaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Las exportaciones de productos nacionales distintos del café, el petróleo, el banano, el oro, el platino y los cueros de res, podrán efectuarse sin otro requisito que el permiso de la oficina de Control de Cambios y Exportaciones y sin la obligación por parte de los exportadores de vender al Banco de la República el producto de la venta de dichos artículos en el Exterior. La referida Oficina concederá el permiso en todos aquellos casos en que aparezca que la exportación tiene por objeto aprovechar fondos de cualquiera procedencia existentes en Colombia y que no hayan podido invertirse en la compra de cambio exterior. Cuando la exportación de tales artículos dé lugar a operaciones de venta de giros sobre el Exterior, la Oficina de Control solo concederá el permiso cuando se haya cerciorado de que la operación no perjudica el control de los cambios internacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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