° Modificar el artículo 8° del Decreto 120 de 1993, el cual queda así: "Artículo 8° De los suplentes. De las ternas de candidatos representadas, el Presidente de la República escogerá los representantes principales con sus respectivos suplentes personales, pudiendo asistir simultáneamente los unos y los otros a las sesiones del Consejo Directivo. Los suplentes, tendrán voz sin derecho a voto, salvo que asistan en reemplazo del principal, caso en el cual tendrán derecho a voz y a voto. "Por la asistencia las sesiones tendrán derecho tanto principales como suplentes al pago de los honorarios correspondientes".
Decreto 851 de 1993 →In force
Article 1
Modificar El Artículo 8° Del Decreto 120 De 1993, El Cual Queda Así: "artículo 8° De Los Suplentes
Decreto 851 de 1993 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto número 120 de 1993 sobre integración del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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