° Distribúyese el capital inicial del Fondo de Fomento agropecuario, creado en el artículo 5° de la Ley 81 de 1958, entre las parcialidades indígenas de los Departamentos del Cauca y de Nariño, proporcionalmente al número de Resguardos o parcialidades de indígenas existentes, en la siguiente forma: Para el Departamento del Cauca $ 600.000.00 Para el Departamento de Nariño $ 300.000.00 Del anterior capital los aportes correspondientes a la Nación, serán girados a las respectivas Gobernaciones Departamentales, las cuales tomarán las medidas necesarias para hacer efectivos los aportes de las cuotas departamentales, en proporción del veinte por ciento (20%) que se asigna a cada Departamento, y administrarán este capital en cuanto a adquisiciones de elementos, ventas, suministros o servicios a Indígenas y cobranzas, por intermedio de las Agencias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, previa solicitud de las Comisiones de Asistencia y Protección Indígena, con el visto bueno de las mencionadas Gobernaciones, por intermedio de sus respectivas Secretarias de Agricultura.
Article 4
Distribúyese El Capital Inicial Del Fondo De Fomento Agropecuario, Creado En El Artículo 5° De La Ley 81 De 1958, Entre Las Parcialidades Indígenas De Los Departamentos Del Cauca Y De Nariño, Proporcionalmente Al Número De Resguardos O Parcialidades De Indígenas Existentes, En La Siguiente Forma: Para El Departamento Del Cauca $ 600
Decreto 2413 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1958, sobre fomento agropecuario de las Parcialidades Indígenas
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