ARTICULO 6º. La emancipación de los hijos por contraer matrimonio; la mayor edad de los hijos varones, salvo el caso de los que cursen estudios con buenos resultados; cuando los hijos disfruten de becas costeadas por el Estado, o cuando alguno de ellos reciba una renta anual mayor de $2.000.00 elimina el derecho al correspondiente porcentaje.
Article 6
La Emancipación De Los Hijos Por Contraer Matrimonio; La Mayor Edad De Los Hijos Varones, Salvo El Caso De Los Que Cursen Estudios Con Buenos Resultados; Cuando Los Hijos Disfruten De Becas Costeadas Por El Estado, O Cuando Alguno De Ellos Reciba Una Renta Anual Mayor De $2
Decreto 807 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 100 de 1946, en cuanto hace relación con el reconocimiento de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, para los profesionales al servicio de la Fuerza Militares
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