Corresponde a cada una de las Cámaras el nombramiento y remoción del Secretario General, del Subsecretario, del Secretario Auxiliar y del Habilitado Pagador respectivo. Cada Comisión Constitucional Permanente elegirá su correspondiente personal de Secretaría.
Para poder tomar posesión de sus cargos los Secretarios, las Comisiones Constitucionales deberán acreditar que tienen un conocimiento especializado de las principales materias que a la Comisión respectiva corresponden.