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Article 4

Decreto 717 de 2006 · por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines.

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01

Text of the article

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º . Además de las funciones establecidas en el artículo 3º de la Ley 556 de 2000 el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines tendrá las siguientes funciones

1.

Expedir permisos provisionales, por una sola vez, para el ejercicio de las profesiones de que trata este decreto, a personas extranjeras vinculadas a proyectos específicos de interés nacional, sin que en ningún caso exceda el término de un año.

2.

Promover la expedición de normas sobre ética de las profesiones de las que trata este decreto y velar por su cumplimiento.

3.

Promover, la realización de congresos, seminarios y demás eventos de carácter académico con la finalidad de elevar el nivel científico.

4.

Expedir su propio reglamento interno de funcionamiento.

5.

Expedir los acuerdos que sean necesarios para el ejercicio pleno de sus funciones.

6.

Asesorar al Gobierno Nacional, cuando este lo estime conveniente, en aquellos asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones de que trata el artículo 1º de la Ley 556 de 2000.

Parágrafo

Las decisiones del Consejo se adoptarán mediante acuerdos, los que serán notificados, comunicados o publicados conforme a las previsiones del Código Contencioso Administrativo. Contra aquellas procederán los recursos y acciones que este establece.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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