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Article 9

Ley 53 de 1912 · Sobre división territorial electoral, y reformatoria de algunas disposiciones sobre elecciones

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Jurados Electorales de los Municipios deberán ceñirse, en la formación de las listas de sufragantes, estrictamente a las disposiciones de los artículos 1.º, 2.º y 3.º de la citada Ley 80, evitando que figuren en las listas de cada Municipio, según el caso, individuos que no sean ciudadanos vecinos del Municipio, y que no reúnan, según la elección de que se trate, las demás condiciones a que se refieren los artículos 1.º y 2.º.

Fijadas las listas el día de las votaciones, firmadas por el Jurado Electoral, después de decididas todas las reclamaciones hechas oportunamente, sólo tendrán derecho a sufragar los ciudadanos cuyos nombres y apellidos se hallen en dichas listas, con la única obligación de probar la identidad, si el Jurado tuviere duda acerca de ella, con declaraciones de dos testigos hábiles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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