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Article 10

La Junta Directiva Se Reunirá Por Regla General En El Local Donde Funcione La Corporación, En Sesiones Ordinarias, Cada Quince Días, Por Lo Menos, Y En Sesiones Extraordinarias, Tantas Veces Cuando Sea Necesario A Juicio De La Misma Junta, De Su Presidente O Del Gerente

Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Junta Directiva se reunirá por regla general en el local donde funcione la Corporación, en sesiones ordinarias, cada quince días, por lo menos, y en sesiones extraordinarias, tantas veces cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, de su Presidente o del Gerente. Igualmente podrán concurrir a las sesiones de la Junta los funcionarios de la Corporación cuya presencia reclame la misma Junta, así como también los asesores de las Juntas de Compras, los funcionarios del Gobierno Nacional y aquellas personas que por su autoridad técnica o científica se considere necesario oír para ilustrar el criterio de la Junta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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