La Junta Directiva se reunirá por regla general en el local donde funcione la Corporación, en sesiones ordinarias, cada quince días, por lo menos, y en sesiones extraordinarias, tantas veces cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, de su Presidente o del Gerente. Igualmente podrán concurrir a las sesiones de la Junta los funcionarios de la Corporación cuya presencia reclame la misma Junta, así como también los asesores de las Juntas de Compras, los funcionarios del Gobierno Nacional y aquellas personas que por su autoridad técnica o científica se considere necesario oír para ilustrar el criterio de la Junta.
Decreto 970 de 1969 →In force
Article 10
La Junta Directiva Se Reunirá Por Regla General En El Local Donde Funcione La Corporación, En Sesiones Ordinarias, Cada Quince Días, Por Lo Menos, Y En Sesiones Extraordinarias, Tantas Veces Cuando Sea Necesario A Juicio De La Misma Junta, De Su Presidente O Del Gerente
Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.