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Article 1

Decreto 633 de 1975 · Por el cual se toman disposiciones en relación con la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Vivienda

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda cobrarán las siguientes tasas de interés para sus operaciones, y otorgarán los siguientes plazos

a)

Una tasa de interés efectiva hasta del siete por ciento anual, aplicable a los créditos individuales hipotecarios, expresados en UPAC, cuyo plazo de amortización no podrá exceder de quince años, y

b)

Una taza de interés efectiva hasta del ocho por ciento anual para los créditos a constructores, expresados en UPAC, cuyo plazo de amortización será igual al programado inicialmente para la construcción y seis meses más.

Parágrafo

Las Corporaciones harán los ajustes correspondientes en la tasa de interés al nivel aquí establecido, en aquellos contratos en los cuales se haya pactado con el deudor la posibilidad de modificación periódica o eventual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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