°. Las dependencias señaladas en el artículo 8° del Decreto 1300 de 2003, continuarán cumpliendo con las funciones asignadas con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 1152 de 2007, hasta tanto se dé aplicación a lo señalado en el artículo 24 de la misma, mientras ello ocurre, las funciones de los empleos seguirán siendo las fijadas en el manual específico de funciones y de competencias laborales vigente a la publicación de la citada ley, sin perjuicio de las demás que le sean asignadas de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.
Article 1
Las Dependencias Señaladas En El Artículo 8° Del Decreto 1300 De 2003, Continuarán Cumpliendo Con Las Funciones Asignadas Con Anterioridad A La Fecha De Publicación De La Ley 1152 De 2007, Hasta Tanto Se Dé Aplicación A Lo Señalado En El Artículo 24 De La Misma, Mientras Ello Ocurre, Las Funciones De Los Empleos Seguirán Siendo Las Fijadas En El Manual Específico De Funciones Y De Competencias Laborales Vigente A La Publicación De La Citada Ley, Sin Perjuicio De Las Demás Que Le Sean Asignadas De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia
Decreto 3362 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones de transición para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.
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