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Article 4

Cuando Se Trate De Planes O Programas Asociativos O Dirigidos Presentados Ante El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana -Inurbe- En Los Cuales Haya Postulantes Afiliados A Cajas De Compensación Familiar Que Tengan Constituido Fondo Para El Subsidio Familiar De Vivienda, Una Vez Declarada Su Elegibilidad, El Inurbe Suministrará A Las Respectivas Cajas La Información Sobre Los Postulantes Que Aparezcan En Los Formularios Como Afiliados A Ellas

Decreto 2918 de 1991 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 959 del 12 de abril de 1991.

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01

Text of the article

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º Cuando se trate de planes o programas asociativos o dirigidos presentados ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE- en los cuales haya postulantes afiliados a Cajas de Compensación Familiar que tengan constituido Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, una vez declarada su elegibilidad, el INURBE suministrará a las respectivas Cajas la información sobre los postulantes que aparezcan en los formularios como afiliados a ellas. Las Cajas verificaran la información pertinente para el otorgamiento del Subsidio y procederán en el siguiente periodo, a realizar la correspondiente adjudicación de los recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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