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Article 101

Las Faltas Contra La Disciplina Militar Que Puedan Cometer Miembros De Las Fuerzas Militares Que Se Encuentren En Comisión En Dependencias No Militares, Tales Como: Ministerios, Departamentos Administrativos, Gobernaciones, Alcaldías, Policía, Quedarán Sometidas Al Régimen Disciplinario Que Establece El Presente Reglamento Y Serán Sancionadas Por El Segundo Comandante Y Jefe De Estado Mayor En El Ejército O Fuerza Aérea Y Por El Jefe De Operaciones Navales Y Segundo Comandante En La Armada

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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Las faltas contra la disciplina militar que puedan cometer miembros de las Fuerzas Militares que se encuentren en comisión en dependencias no militares, tales como: Ministerios, Departamentos Administrativos, Gobernaciones, Alcaldías, Policía, quedarán sometidas al Régimen Disciplinario que establece el presente Reglamento y serán sancionadas por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor en el Ejército o Fuerza Aérea y por el Jefe de Operaciones Navales y Segundo Comandante en la Armada. Igualmente los Oficiales que desempeñen estos cargos tendrán atribuciones de Cuarto Grado sobre el personal militar subalterno asignado a sus dependencias. CAPITULO VIII Normas para el ejercicio de las facultades disciplinarias.

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Constitutional history

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