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Article 1

Decreto 751 de 1995 · por medio del cual se integra la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile.

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01

Text of the article

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º . Integrar la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile, así

1.

Por el sector público: - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores: - Viceministro de América y Soberanía Territorial. - Director General de América. - Director General de Cooperación Internacional. - Director General de Asuntos Especiales. - Director General de Asuntos Culturales. - Subdirector de América Latina y el Caribe. - Subdirector de Organismos Regionales, de Integración y Concertación. - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. - El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. - El Director de la Aeronáutica Civil o su delegado. - El Director del Icfes o su delegado. - El Director de Colcultura o su delegado.

2.

Por el sector privado: - El Director de la Cámara de Comercio Colombo - Chilena o su delegado.

3.

Por el sector académico: - El Rector de la Universidad Nacional o su delegado. - El Rector de la Universidad de los Andes o su delegado. - El Rector de la Universidad Javeriana o su delegado. - El Rector de la Universidad Externado de Colombia o su delegado.

Parágrafo

El Ministro de Relaciones Exteriores presidirá la Comisión en representación del Gobierno de Colombia y podrá integrar la Comisión con los Ministros del ramo según el tema respectivo, y modificar su composición si lo considera necesario.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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