El ordinal 18 del artículo 374 de la Ley 79 de 1931 y los artículos 16 y 17 del Decreto legislativo 1050 de 1932, quedará así: "El aforo que revele que los derechos correspondientes a la mercancía exceden en más del 100% de los derechos tasables según declaración hecha en el manifiesto, siempre que tal excedencia sea o exceda de $ 100. No podrá, sin embargo, hacerse cargo de contrabando si el texto de la declaración o el numeral del Arancel bajo el cual declaró el importador la mercancía, revelan la intención de hacer que ésta se grave con los derechos que le corresponden."
Article 14
El Ordinal 18 Del Artículo 374 De La Ley 79 De 1931 Y Los Artículos 16 Y 17 Del Decreto Legislativo 1050 De 1932, Quedará Así: "el Aforo Que Revele Que Los Derechos Correspondientes A La Mercancía Exceden En Más Del 100% De Los Derechos Tasables Según Declaración Hecha En El Manifiesto, Siempre Que Tal Excedencia Sea O Exceda De $ 100
Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
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