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Article 11

Mientras Las Viviendas No Hayan

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Mientras las viviendas no hayan .sido adjudicadas en venta, .serán dadas en arrendamiento por los Municipios a los obreros y los empicados que devenguen sueldo o salario inferior a si 100 mensuales, con un canon que no exceda el 4% anual del valor de la casa, más un 1% para los gastos de conservación. En el contrato a que se refiere el inciso final del artículo anterior, se estipulará la forma como el Municipio hará las adjudicaciones a los arrendatarios.

Parágrafo

Podrá hacerse extensivo el beneficio previsto en este articulo a los obreros o empleados que devenguen sueldo o salario superior a $ 100 mensuales, pero sin pasar de $ 160, cuando tengan dos o más hijos menores a su cargo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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