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Article 19

Son Funciones De La Sección De Resguardos Y Parcialidades: A) Estudiar Las Sociedades Indigenas Estables, Como Base Para La Planeación De Los Cambios Culturales, Sociales Y Económicos Que Resulten Aconsejables, Con Miras Al Progreso De Tales Sociedades; B) Dirigir, En Coordinación Con La División De Acción Comunal, Las Campañas Respectivas, Adaptándolas A La Mentalidad E Idiosincrasias Indigenas

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

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Articulo 19. Son funciones de la Sección de Resguardos y Parcialidades

a)

Estudiar las sociedades indigenas estables, como base para la planeación de los cambios culturales, sociales y económicos que resulten aconsejables, con miras al progreso de tales sociedades;

b)

Dirigir, en coordinación con la división de Acción Comunal, las campañas respectivas, adaptándolas a la mentalidad e idiosincrasias indigenas.

c)

Proteger la posesión de las tierras de los Resguardos por los grupos o parcialidades indigenas que vienen ocupándolas y coordinar con las dependencias correspondientes del Ministerio de Agricultura su aprovechamiento raciona.

d)

Colaborar con la oficina Jurídica en la solución de los problemas sobre titulación de tierras en Resguardos o zonas problemas sobre titulación de tierras en Resguardos o zonas de reserva indigena.

e)

Organizar y reglamentar las comunidades indigenas establecidas en Resguardos.

f)

Proyectar y reglamentar las campañas de desarrollo y tecnificación de las industrias indigenas.

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Constitutional history

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