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Article 4

Obligaciones Para Los Importadores De Alimentos Destinados Al Consumo Humano En Los Sitios De Ingreso Y Egreso

Decreto 2478 de 2018 · por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador.

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°. Obligaciones para los importadores de alimentos destinados al consumo humano en los sitios de ingreso y egreso. Los importadores de alimentos destinados al consumo humano están obligados a: 4.1. Diligenciar el formato definido por el Invima, cuando se trate de alimentos que estén exceptuados de registro, permiso o notificación sanitaria, que sean utiliza­dos exclusivamente para la industria y el sector gastronómico en la elaboración y preparación de alimentos. 4.2. Aportar el certificado sanitario del país de origen, en documento original, para el caso de los alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal. 4.3. Diligenciar el formato definido por el Invima, para los alimentos diferentes a los de mayor riesgo en salud pública de origen animal que sean introducidos para su comercialización en el país, en el cual se registre la información que permita su trazabilidad. 4.4. Contar con el Visto Bueno de importación expedido por el Invima, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto 4149 de 2004 y en el numeral 19 del artículo 4° del Decreto 2078 de 2012 o las normas que los modifiquen o sustituyan, que será verificado por esa entidad en sus bases de datos. 4.5. Contar con el correspondiente registro, permiso o notificación sanitaria, expedi­do por el Invima, de acuerdo con las definiciones del artículo 3° de Resolución 2674 de 2013 o norma que la modifique o sustituya, que será verificado por esa entidad en sus bases de datos.

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Constitutional history

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