Los Contadores de las Administraciones de Hacienda Nacional, tendrán además de las funciones y deberes que les imponen los Reglamentos de tales Oficinas, en su carácter de Contadores de ellas, los de Inspectores Fiscales, en la capital de la República y en las capitales de los Departamentos e Intendencias, con el objeto de prevenir o hacer castigar el fraude al impuesto de papel sellado y de timbre.
Article 68
Los Contadores De Las Administraciones De Hacienda Nacional, Tendrán Además De Las Funciones Y Deberes Que Les Imponen Los Reglamentos De Tales Oficinas, En Su Carácter De Contadores De Ellas, Los De Inspectores Fiscales, En La Capital De La República Y En Las Capitales De Los Departamentos E Intendencias, Con El Objeto De Prevenir O Hacer Castigar El Fraude Al Impuesto De Papel Sellado Y De Timbre
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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