°. El Consejo deberá inscribir al solicitante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando el Consejo no resolviere sobre la solicitud dentro de este termino, el solicitante será inscrito de oficio por el Presidente y el Secretario del Consejo.
La inscripción de extranjeros requiere que estos posean visa de residente.