La empleada o trabajadora que en el curso del embarazo sufra aborto, tiene derecho a una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas, conforme a prescripción médica.
Article 14
La Empleada O Trabajadora Que En El Curso Del Embarazo Sufra Aborto, Tiene Derecho A Una Licencia Remunerada De Dos (2) A Cuatro (4) Semanas, Conforme A Prescripción Médica
Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
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