Información sobre licitaciones, contratos, multas y sanciones. La información de que trata el artículo 22.7 de la ley 80 de 1993 deberá allegarse a la cámara correspondiente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Aquellos a que alude el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993, a más tardar el quince (15) de julio y el quince (15) de enero para el primero y segundo semestre, según corresponda. Dicha información deberá allegarse en los formatos que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca para el efecto. La información de que trata el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993 será suministrada una vez el acto correspondiente se encuentre en firme, tratándose de multas y sanciones. El boletín de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 será único y deberá publicarse dentro de los primeros veinte días de cada mes, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Decreto 856 de 1994 →In force
Article 12
Decreto 856 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.