Formalidades aduaneras . Los medios de transporte de uso privado arribarán por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las formalidades aduaneras inherentes al arribo y al régimen, se surtirán ante la autoridad aduanera del lugar de arribo. Los medios de transporte de uso privado que se introduzcan como carga, antes o después de la llegada del turista, deben surtir los trámites contemplados en el capítulo I del presente título. El turista adelantará directamente las formalidades aduaneras inherentes a este régimen. Sin embargo, también podrá actuar a través de un agente de aduanas, en cuyo caso únicamente deberá acreditarse el mandato respectivo. El turista tendrá la obligación de permanecer en el territorio aduanero nacional, mientras los medios de transporte de uso privado se encuentren en importación temporal.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 312
Formalidades Aduaneras
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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